El
Riesgo de Crédito es: "la posibilidad de pérdida debido al incumplimiento
del prestatario o la contraparte en operaciones directas, indirectas o de
derivados que conlleva el no pago, el pago parcial o la falta de oportunidad en
el pago de las obligaciones pactadas.”
Es
importante que las entidades bancarias o crediticias deban juzgar adecuadamente
la solvencia presente y futura de sus prestatarios y administrar eficientemente
su cartera, teniendo en cuenta que “al Conceder Crédito” se puede incurrir
en tres tipos de riegos: 1) Riesgos de Iliquidez, 2) Riesgo de Instrumentación
o legal, y 3) Riesgos de Solvencia. El primero se evoca a la falta de dinero
por parte del deudor para el pago, reflejándose en el incumplimiento de no
poder efectuar el pago dentro del período predeterminado o de efectuarlo con
posterioridad a la fecha en que estaba programada de acuerdo al contrato. El
segundo por la falta de precaución o conocimiento en la celebración de
convenios, contratos, elaboración de pagares, letras de cambio, o instrumentos
de tipo legal que obliguen al deudor al pago (asimetría de información) y el
tercer riesgo que se podría incurrir, por falta de un verdadero análisis e
identificación del sujeto de crédito; que no tenga activos o colaterales para
el pago de sus obligaciones. Para ello es necesario que se adopte el siguiente
procedimiento de investigación y análisis del crédito, que se reflejen en un
verdadero Scoring de Crédito (Record de calificación de clientes).

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